• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7057/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 83.3 RGPD, a la vista de las orientaciones del Comité Europeo de Protección de Datos, a fin de determinar si, en el caso de concurso medial, este permite sancionar una sola infracción -con el límite de que la cuantía total de la multa administrativa no supere la cuantía prevista para las infracciones más graves- o si deben sancionarse todas las infracciones cometidas y, en este caso, cómo debe determinarse la cuantía de la multa. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 603/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución inicial denegó la autorización solicitada debido a que existía en el expediente un informe policial desfavorable, ya que al actor le constaba una detención por malos tratos en el ámbito familiar. Interpuesto recurso de reposición se incorporó al expediente administrativo la certificación que constataba la existencia de un antecedente penal, consecuencia del anterior antecedente policial. La Sala dice que esto no es una reformatio in peius, ni se vulnera la norma que impide aportar documentos tras el recurso de reposición. la denegación de la resolución inicial se basó en la existencia de un antecedente policial, por unos hechos de especial gravedad (violencia sobre la mujer) y, en sede de recurso administrativo, la comisión de dichos hechos se acreditó al constatarse que el devenir de aquél antecedente era una sentencia de condena por dicho delito. En definitiva, el actor no reunía los requisitos para obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales que solicitó, lo que nos ha de llevar a desestimar el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4550/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten: (i) en determinar si el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015 configura un régimen específico de acceso a la información que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera; y ( ii) en interpretar el citado artículo 97.3 a fin de determinar el alcance de la reserva de confidencialidad, en concreto, si la reserva de confidencialidad de la información sobre aspectos técnicos, financieros y económicos entregada por el laboratorio farmacéutico al Ministerio de Sanidad debe entenderse en sentido que abarque también el precio y las condiciones de financiación del medicamento; y (iii) en determinar si la garantía de confidencialidad está justificada cuando el proceso de toma de la decisión está en curso, o si se extiende también una vez tomada la decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 480/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la jurisprudencia que pone de manifiesto que la extradición comporta un procedimiento complejo que se integra por tres fases perfectamente diferenciadas por el legislador, con la peculiaridad de que a la primera y tercera fase se les confiere un carácter netamente administrativo, encaminadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la LEP, a dar curso al procedimiento, una vez solicitada la entrega por el Estado requirente, si dicha petición reúne los presupuestos para la extradición. Y en el presente caso nos encontramos ante la fase inicial del procedimiento, es decir, en la decisión de que se continúe con el procedimiento en vía judicial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 a 5 de la LEP y los Tratados de extradición suscritos por España con el país requirente, en su caso. Por tanto, en esta fase deberá comprobarse que la solicitud se formule por el conducto y la autoridad correspondiente y vaya acompañada de la documentación exigida por la LEP, requisitos concurrentes en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 9335/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el ámbito de la progresión profesional del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, es discriminatorio el trato dispensado a quienes -a pesar de haber mantenido con la Administración un vínculo temporal, y de haber accedido al grado inicial de la carrera profesional con dicho vinculo una vez adquirida la condición de fijos-, no les resulta de aplicación la exoneración del requisito de permanencia de cinco años en el grado inmediatamente anterior, prevista para quienes hubiesen prestado servicios en esta última condición con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7881/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, resulta posible, en los supuestos de custodia compartida, la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 5754/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por un ayuntamiento frente a sentencia que, en grado de apelación, confirmó la anulación del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del pleno del ayuntamiento por el que prosperó la moción de censura formulada contra el Alcalde-Presidente y se proclamó a nuevo Alcalde-Presidente. Para la sentencia recurrida la mayoría exigible del número legal de miembros del ayuntamiento para votar a favor de la moción de censura eran cinco, por haberla firmado un concejal que ha formado parte del mismo grupo político municipal que el Alcalde contra el que formulaba la moción, y únicamente se había contado con cuatro votos. La cuestión planteada en el auto de admisión - determinar si la mayoría cualificada para adoptar una moción de censura, prevista en el artículo 197.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, exige o no que se haya constituido el grupo político municipal o que de hecho haya funcionado como tal- resulta afectada por la STC n.º 134/2025, de 10 de junio de 2025, que declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo del artículo 197.1.a) de la LOREG, así como el inciso los tres párrafos contenido en la letra e) del mismo artículo y fija el alcance del fallo -el cual solo exceptúa las situaciones consolidadas no susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha STC- pero en el caso resuelto objeto del presente recurso de casación se trata de una situación no consolidada, por lo que no resulta aplicable el quórum reforzado que establecía el párrafo segundo del art. 197.1.a) de la LOREG por la eficacia general de la sentencia de inconstitucionalidad. La aplicación de dicha doctrina determina de forma sobrevenida la desaparición de la relevancia de la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión puesto que, tras la declaración de inconstitucionalidad, no existe quórum reforzado por razón de pertenencia al grupo municipal, rigiendo únicamente la regla de la mayoría absoluta. EL TS decide el recurso como tribunal de apelación y, en consecuencia, estima el recurso de apelación desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del pleno municipal, puesto que la moción se aprobó por mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal, con apoyo en la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en relación con la infracción del principio de igualdad en los procesos de estabilización concluye que la diferencia establecida en las bases entre el personal estatutario temporal y los de promoción interna temporal es irrazonable y carece de soporte justificativo, anulando un apartado del baremo de puntuación..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 7348/2024
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta no satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar, resultando preciso que en el acuerdo se recojan las razones sustantivas que justifican la decisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso recurso contencioso-administrativo frente a resolución del Consejo General del Poder Judicial desestimatoria la reclamación interpuesta por la actora como jueza sustituta, en la que solicitaba el reconocimiento del derecho a disponer de las bases de datos comerciales generales "el Derecho a Lefebre" u otra base de datos, en las mismas condiciones que los jueces y magistrados de carrera en activo, durante todo el periodo en el que figure nombrada como juez sustituta, así como ser resarcida de los abonos que por tal concepto efectúe desde su reclamación hasta el reconocimiento efectivo de este derecho. La Sala desestima el recurso y señala que, la igualdad de condiciones de trabajo que reclama la recurrente viene siendo exigida por el artículo 23.2 de la Constitución años antes de que se estableciera el Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE y significa respecto del ejercicio de la potestad jurisdiccional que todos los que la llevan a cabo dispongan de los medios indispensables al efecto, pero no que tengan que ser exactamente los mismos cuando haya razones objetivas que explican diferencias accidentales, como la del caso, sin relevancia para dicho ejercicio. La igualdad garantizada constitucionalmente y por el Derecho de la Unión Europea se proyecta sobre las condiciones esenciales y no se ha demostrado que, en las circunstancias actuales, disponer de bases de datos comerciales sea una de ellas.

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